EN SU PODER TIENE QUE ESTAR CONSIGNADAS LITERALMENTE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
POR OTRO LADO, EN CASO DE HABER SIDO OTORGADO CON POSTERIORIDAD A LA INVITACIÓN A CONCILIAR, EL PODER SERÁ POR ESCRITURA PÚBLICA Y CON FACULTADES ANTES INDICADAS, NO REQUERIRÁ INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
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