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PODER PARA CONCILIAR -PERSONAS JURÍDICAS (Empresas)

EN SU PODER TIENE QUE ESTAR CONSIGNADAS LITERALMENTE LAS SIGUIENTES FACULTADES:

  •  PODER PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE. 
  • DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN.
  • PUDIENDO SER EL INVITADO O SOLICITANTE EN UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. 
  • SE TIENE QUE ADJUNTAR LA VIGENCIA DE PODER (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 1 MES). 

POR OTRO LADO, EN CASO DE HABER SIDO OTORGADO CON POSTERIORIDAD A LA INVITACIÓN A CONCILIAR, EL PODER SERÁ POR ESCRITURA PÚBLICA Y CON FACULTADES ANTES INDICADAS, NO REQUERIRÁ INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

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