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PODER PARA CONCILIAR - PERSONAS NATURALES

EN SU PODER TIENEN QUE ESTAR CONSIGNADAS LITERALMENTE LAS SIGUIENTES FACULTADES: 

  • PODER PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE 
  • DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN 
  • PUDIENDO SER EL INVITADO O SOLICITANTE EN UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. 

ADEMÁS DEL PODER CON LAS FACULTADES ANTES INDICADAS, EN ESTE CASO DADO QUE ES PARA REPRESENTAR A PERSONAS NATURALES DEBEN ADJUNTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 

  • REPORTE MIGRATORIO - EN EL CASO DE PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO. 
  • CERTIFICADO MÉDICO - EN CASO DE ENFERMEDAD, EMITIDO POR INSTITUCIÓN DE SALUD.
  • CERTIFICADO DOMICILIARIO - EN CASO QUE DOMICILIEN EN PROVINCIAS U OTRO DISTRITO CONCILIATORIO. 
  • SE TIENE QUE ADJUNTAR LA VIGENCIA DE PODER (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 1 MES). 

POR OTRO LADO, EN CASO DE HABER SIDO OTORGADO CON POSTERIORIDAD A LA INVITACIÓN A CONCILIAR, EL PODER DEBERÁ SER EXTENDIDO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA Y CON FACULTADES EXPRESAMENTE OTORGADAS PARA CONCILIAR, NO REQUERIRÁ INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

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