EN SU PODER TIENEN QUE ESTAR CONSIGNADAS LITERALMENTE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
ADEMÁS DEL PODER CON LAS FACULTADES ANTES INDICADAS, EN ESTE CASO DADO QUE ES PARA REPRESENTAR A PERSONAS NATURALES DEBEN ADJUNTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
POR OTRO LADO, EN CASO DE HABER SIDO OTORGADO CON POSTERIORIDAD A LA INVITACIÓN A CONCILIAR, EL PODER DEBERÁ SER EXTENDIDO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA Y CON FACULTADES EXPRESAMENTE OTORGADAS PARA CONCILIAR, NO REQUERIRÁ INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
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