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Conforme a los artículos 140° y 141° del Código Civil, los actos jurídicos pueden celebrarse, no sólo a través de la manifestación de voluntad expresa, sino también por manifestación tácita, pudiendo las partes expresar su voluntad de obligarse a través de una conducta, actitud, práctica reiterada
Publicado hace 1 año
La prueba actuada en el juicio oral en el que se emitió la presente sentencia, materia del recurso de nulidad, y las practicadas en los juicios orales en los que se emitieron las sentencias condenatorias de tres intervinientes en los hechos, acreditaron la desaparición forzada de Marco Roberto Barrantes Torres, hecho ocurrido el 18 de marzo de 1988. En cuanto a la responsabilidad penal del sentenciado, la prueba actuada en el juicio oral acreditó que fue el encargado de las detenciones de los investigados por la venta de información clasificada -entre ellos, del desaparecido Marco Roberto Barrantes Torres-, de ponerlos bajo custodia en el sótano del SIE y de obtener información por intermedio de sus suboficiales subordinados. Acciones que desplegó como encargado de ejecutar el Plan de Operaciones Lucero en el que tuvo el deber de injerencia o deber de garante respecto de la víctima. En ese sentido estaba obligado a brindar información a sus familiares sobre su situación y su paradero, y garantizar que se respeten sus derechos fundamentales, entre ellos, la libertad personal e integridad.
Publicado hace 1 año