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Fundamento destacado: 4.5 Obsérvese que el delito de estelionato es un delito instantáneo, que se consuma desde el momento en que el sujeto activo realiza la disposición patrimonial —venta o gravamen— del inmueble ajeno. 4.6 En ese sentido, el cómputo del plazo extraordinario —seis años— se realiza desde la fecha en que se formalizó el gravamen del predio —diecinueve de julio de dos mil doce— y no desde la fecha de su compraventa —trece de enero de dos mil doce—, pues en este último caso el impugnante Jaimes Zúñiga no tenía disposición sobre el inmueble.
Publicado hace 2 años