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En el caso en cuestión, la Corte IDH estableció que la decisión del CNM de destituir al señor Cordero con base en una causal abierta no suponía una violación de ninguno de sus derechos. Para llegar a esta conclusión, reiteró varios de los estándares que previamente había establecido en su jurisprudencia. Así, remarcó que la estabilidad e inmovilidad de los jueces en sus cargos es una garantía para proteger su independencia judicial, que supone, como estableció en parte en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, que los jueces provisionales solo puedan ser separados de sus posiciones cuando acontezca la condición resolutoria a la cual se sujetó su nombramiento o cuando cometan faltas disciplinarias graves o incompetencia.
Publicado hace 2 años