En aquellos contratos que tienen por objeto la prestación de servicios, la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto supuesto alguno que permita la devolución de la garantía de fiel cumplimiento antes del término del servicio contratado, en consecuencia, tal garantía debe mantenerse vigente en el monto y plazo previstos en el artículo 149 del Reglamento, es decir por un suma equivalente al 10% del monto del contrato original , y hasta la conformidad por la ejecución del total de las prestaciones pactadas en el contrato de servicios en general, o hasta el consentimiento de la liquidación final en el contrato de consultoría de obras.
Publicado hace 2 años