El par o binomio Derecho público/Derecho privado se considera la suma divisio del Derecho (especialmente en la tradición jurídica continental). Pero ninguna de las teorías que han intentado explicar cuál sea el criterio de distinción entre los dos (el quid) ha conseguido imponerse En este trabajo propongo una tipología de los contextos y sentidos distintos en que se usa el par Derecho público/Derecho privado.
Publicado hace 2 años
Son las que establece una persona trabajadora aislada directamente con su empleador, empleadora o representante. En la relación laboral individual, la persona trabajadora se encuentra en situación de dependencia o subordinación del empleador o empleadora.
Publicado hace 2 años
Son actos o hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce capacidad para crear Derecho y que nos pueden servir para ordenar y sistematizar procedimientos y disposiciones que producen normas. En definitiva, se puede decir que las normas son el producto o el resultado de las fuentes del Derecho.
Publicado hace 2 años
Tradicionalmente se distinguen las fuentes formales de las fuentes materiales del derecho. Las primeras serían aquellas que directamente pasan a constituir el derecho aplicable, y las segundas las que promueven u originan en sentido social-político a las primeras.
Publicado hace 2 años