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POLÍTICA
DESIGNAN MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO.

Andrés Alencastre, economista por la Universidad Nacional Agraria La Molina, cuenta con diplomados en gestión ambiental y gestión de conflictos en actividades extractivas. De acuerdo con información del portal del Instituto de Promoción para la Gestión del Agua (IPROGA), Andrés Alencastre es especialista en promoción y planificación del desarrollo regional y local, gestión ambiental con enfoque territorial y gestión del desarrollo de cuencas. Asimismo, cuenta con experiencia en programas de gestión social del agua. El actual titular del Midagri fue parte del equipo técnico de Perú Libre en la campaña de Pedro Castillo y encabezó la comisión de transferencia en el sector agrario. Además, integró el equipo que representó al entonces candidato Pedro Castillo en el debate técnico que organizó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Él participo en el bloque sobre infraestructura, desarrollo regional y descentralización.

Publicado hace 2 años

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DERECHO PENAL
EL BIEN JURÍDICO PROTEGUIDO DEL DELITO DE USURPACIÓN

Doctrina jurisprudencial: Décimo Octavo: Que la fuente legislativa del tipo de usurpación se encuentra estipulado en el artículo 181 del Código Penal Argentino, que prescribe “I. Que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes. ”Décimo noveno: Que el bien jurídico protegido, referido a la tutela del patrimonio, con este término se alude, en general, al conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, y que son susceptibles de estimación económica. En concreto, en el delito de usurpación “Lo que se protege en forma concreta el uso y disfrute de los derechos reales, esencialmente la posesión, que se ve mermada y atacada cuando la victima es sacada del bien inmueble.”[8] Asimismo Donna señala: “El bien jurídico -la propiedad- no se protege solo en relación al título de dominio del inmueble o en referencia al derecho real, sino también en relación al hecho de la tenencia, posesión o cuasi posesión a que el titulo confiere el derecho, o de la tenencia o posesión ejercida sin título que dé derechos a ellos”[9], en consecuencia, este se da cuando se desplaza al sujeto pasivo y se impide que realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando. Que la particular conducta contenida en el inciso 2), la violencia, implica también el ataque a la libertad personal, la vida, el cuerpo y la salud de los ocupantes del bien inmueble, por lo que habría que identificar un bien jurídico complejo.

Publicado hace 2 años

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DERECHO LABORAL
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

El presente articulo nos ilustrara sobre nociones generales acerca de los principios del Derecho del Trabajo reconocidos por nuestro ordenamiento, la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, presenta una recopilación de los principales criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Constitucional y por la Corte Suprema, en relación a esta materia.

Publicado hace 2 años

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VIDEOS
TEORIA DEL DELITO II -Eugenio Raúl Zaffaroni

Principios que rigen las reglas ampliatorias de la tipicidad y concurrencia de personas en el delito y definición de los hechos.

Publicado hace 2 años

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DERECHOS HUMANOS
SENTENCIA: CASO NINA VS. PERÚ - Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

El caso Casa Nina vs. Perú representa un hito en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque, por vez primera, el tribunal guardián de los derechos humanos en la región afirma que la garantía de independencia cubre también a los fiscales provisionales. Es el primer caso de esa naturaleza.

Publicado hace 2 años

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DERECHO ADMINISTRATIVO
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

El presente artículo, el autor desarrolla el contenido de la función administrativa, partiendo del análisis de las distintas funciones del Estado, centrándose en la diferencia existente entre la función gubernativa y la administrativa. Asimismo, se tratan las características esenciales de esta función, las cuales son el sometimiento a la ley y al control por parte de la Administración. Finalmente, se detallan, con suma claridad, las distintas actividades de la función administrativa, como la de policía, sancionadora, entre otras.

Publicado hace 2 años